Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la liquidación efectuada por un servicio de salud por asistencia prestada por la sanidad pública durante la Covid a una compañía privada de sanidad de un beneficiario de MUFACE. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que por la asistencia sanitaria prestada la sanidad pública a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia. No sólo ha de estarse al Concierto de la mutualidad con las entidades aseguradoras sino que la asistencia no fue por una orden, previsión o por la aplicación de una medida general de salud pública dirigida a toda la población sino por el caso concreto del paciente: por una urgencia vital al no poder ser atendido adecuadamente en un centro médico de la aseguradora.